¿Cuál es la problemática entorno al Régimen Impositivo para las Microempresas?

La Ley de Simplificación Tributaria que entró en vigencia en enero de 2020 y cuya esencia y objetivo era plantear objetivos tributarios para que los emprendedores tengan mayor liquidez, reducir el número de deberes formales a cumplir, así como agilitar el cumplimiento de sus obligaciones; a la fecha y considerando la recesión económica que atraviesa el Ecuador y el mundo se ha convertido únicamente en una herramienta de recaudación que pone en riesgo la supervivencia de aquellas pequeñas y microempresas que representan el gran porcentaje de negocios en nuestro país así como quienes ejercen la contabilidad como su profesión.

La problemática de este régimen encuentra su razón de ser en su norma regulatoria que señala: “Los contribuyentes determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal (…)”,es decir, no se está gravando a la renta considerada como aquel  aumento de riqueza de una persona (ingreso neto) sino que se lo hace de manera equívoca sobre los ingresos brutos, sin considerar que para la obtención de la riqueza de una persona, la misma debe erogar valores por concepto de costo de ventas, personal, entre otros rubros. Por consiguiente, si una microempresa presenta pérdidas dentro del ejercicio fiscal de igual manera debe satisfacer esta obligación tributaria sobre el valor de las ventas realizadas, situación que no ocurre en otros tipos de regímenes.

Por otra parte, la actualización del catastro del RUC se realizó sin que exista una notificación previa por parte de la autoridad competente, obligando a quienes se encuentran en este listado a sujetarse al nuevo régimen impositivo sin tener conocimiento o estar capacitados para acogerse al mismo, generando incertidumbre e incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes.

Permitiéndonos afirmar que en épocas de bonanza económica pudo haber sido un régimen de incentivo para los microempresarios, mas no frente a la realidad económica y desconocimiento de la aplicación de este régimen que estamos atravesando. Motivo por el cual en fecha 03 de febrero se emitió el Decreto Ejecutivo 1240 que concede de manera temporal a aquellas microempresas que no hayan generado utilidad en el 2020 un plazo para el pago de sus impuestos.

Recuerda que el Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (ingresos de hasta USD 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.) siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma y su permanencia en el régimen será de 5 años

Scroll al inicio