Procedimiento de rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para pequeñas empresas y exportadores habituales.

De acuerdo a lo que señala la Ley de Régimen Tributario Interno, existirá una rebaja impositiva de tres puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta para aquellas sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan la condición de exportadoras habituales y el procedimiento para la aplicación de este beneficio será establecido por el Comité de Política Tributaria.

Mediante resolución No. CPT-RES-2019-005 del Comité de la Política Tributaria, publicado en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, se estableció dicho procedimiento.

Es necesario señalar que se consideran:

  • Microempresas aquellas que tienen de 1-9 trabajadores a su cargo y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil dólares.
  • Pequeña empresa cuando tienen de 10-49 trabajadores y por concepto de ventas o ingresos brutos anuales un valor de trescientos un mil a un millón de dólares.

Estos requisitos serán observados por el Servicio de Rentas Internas al momento de recibir  la declaración del Impuesto a la Renta presentada por el contribuyente, con la finalidad de validar dicha categorización y proceder a aplicar directamente la reducción en la tarifa para el sujeto pasivo.

En el caso de las Sociedades exportadoras habituales, podrán aplicar este beneficio de reducción siempre y cuando:

  1. Cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente para adquirir tal calidad.
  2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes.

El Servicio de Rentas Internas para la aplicación de la reducción de tres puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta solicitará al sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración la siguiente información:

  1. Cumplir con el requisito de haber incrementado el empleo neto, es decir la diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa de acuerdo a lo que establece el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. Cumplir con el requisito de mantener el empleo generado, es decir que el número de trabajadores en el periodo fiscal declarado en el que se busca aplicar el beneficio es igual al número correspondiente al ejercicio fiscal anterior, siendo necesario que el trabajador haya laborado bajo relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo periodo.

Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de sus facultades podrá realizar los controles posteriores necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de dicho beneficio por parte del sujeto pasivo.

 

Sara Carolina Salamea Moscoso

Asesora Jurídica.

Advertencia: este boletín no podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, pues se trata de un documento informativo.

 

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